Carta de lectores

Miércoles 8 de julio de 2015

Posible violación del Convenio Internacional

Señor Director:
El convenio internacional sobre transporte fluvial fue acordado en 1978 con la República del Paraguay. Tiene jerarquía constitucional y, al violar dicho tratado, pondríamos en peligro las relaciones internacionales debido a las observaciones que hago a continuación. En su artículo 3, dice textualmente “las tarifas serán equivalentes en moneda de ambas Partes Contratantes y las condiciones de transporte serán uniformes y entrarán en vigencia luego de aprobadas y comunicadas por las respectivas Autoridades competentes.”
Aquí se observa que las embarcaciones y su servicio serán condicionados por cada Estado en forma igualitaria, lo cual nos hace pensar que si Aduanas y el Senasa están lucrando con la embarcación de Posadas y en el caso de la embarcación paraguaya desde su país, los organismos de igual naturaleza, no lo hacen, habría un inobservancia de dicho artículo. En su art. 7, dice textualmente: “Las unidades de ambas banderas que transporten pasajeros, vehículos y cargas en los términos de éste Convenio gozarán, en cada uno de los países, de igual tratamiento en materia de tasas, tarifas, impuestos, gravámenes o contribuciones, tasas, tarifas y trámites portuarios, derechos aduaneros y operacionales...”

En esta clara expresión se observa que si la embarcación de Paraguay no tiene algún tipo de tasas o aranceles que grave, no lo debería hacer la embarcación Argentina, caso contrario este artículo estaría quebrantado. Finalizando, en el artículo 13 dice: “La reglamentación del presente Convenio en materias tales como: régimen de los servicios, asuntos aduaneros, migratorios y sanitarios, será establecida por cambio de notas diplomáticas.”
Observaciones II: Resolución General Nº 30502/2013. Dicha resolución dada por la Afip establece un “Cuadro Tarifario”, para las prestaciones que en carácter Servicios Extraordinarios realice el personal de Aduanas. Tal Cuadro Tarifario basándose en los trabajos que se realizan en los horarios extraordinarios de trabajo lo cual también incluye a los días sábados, domingos y feriados. Bajo la identificación “ANEXO-Retribuciones por Servicios Extraordinarios de Habilitación a cargo del usuario a partir del 1 de Junio del 2013” tipifica el monto siguiente: El art 773 del Código Aduanero, textualmente dice: “Las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debiere abonar a los agentes que se afectaren al control de dichos actos.” Y luego de ser modificado el párrafo según LE-23860-1990-PLN agrega lo siguiente “Quedan exentos de la aplicación de la tasa de servicios extraordinarios el tránsito vecinal y de turistas de cualquier origen, que se realicen en horas y días inhábiles por los puentes y pasos internacionales. La Administración Nacional de Aduanas establecerá un régimen compensatorio para los agentes que desempeñaren este servicio, en horario inhábil.”
Por tanto, quedan exentos en horas y días inhábiles, lo cual hace que la Dirección General de Aduanas viole dicho reglamento. Claro está que estos servicios se deberían pagar, pero bien dice en los últimos párrafos de los artículos Nº 1 y Nº 2 de la Ley Nº 23.860/90 lo siguiente: Art 1º.- Agrégase como último párrafo del artículo 773 de la Ley Nº 22.415, el siguiente texto: Quedan exentos de la aplicación de la tasa de servicios extraordinarios el tránsito vecinal y de turistas de cualquier origen, que se realicen en horas y días inhábiles por los puentes y pasos internacionales. Aduanas establecerá un régimen compensatorio para los agentes que se desempeñaren en horario inhábil.
Art. 2º.- Agrégase al artículo 88 de la Ley 22.439, el siguiente texto: Quedan exentas del pago de tasas retributivas las habilitaciones por servicios extraordinarios al tránsito vecinal y de turistas de cualquier origen, que se presten en puentes, y pasos internacionales. La Autoridad de Aplicación establecerá un régimen compensatorio para los agentes que desempeñen este servicio, en horario inhábil. Queda claro que ese interés compensatorio por el Servicio Extraordinario realizado corresponde a la parte interna de Aduanas, sin que pueda exteriorizar dicho importe y hacerlo valer ante otra persona.

Sergio Alejandro Bustos
Experto en Comercio Internacional